Casación No. 656-2011

Sentencia del 14/02/2013

“...La controversia se originó a consecuencia de que se le formularon ajustes a la entidad contribuyente, relacionados con la solicitud de devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, pues la autoridad fiscal es del criterio que los servicios de seguro contra incendio, mantenimiento de áreas y servicios comunes, servicio de bus al personal, gastos administrativos entre otros, no tienen vinculación directa ya que la producción propia de la entidad es la confección de ropa, por lo que dentro del proceso de producción de la misma, no se incorporan los gastos reclamados, y tampoco son necesarios para comercializar los mismos, los cuales asegura son puramente administrativos.
Esta Cámara al realizar el ejercicio hermenéutico correspondiente, establece que dicho precepto legal se refiere a la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, entre otros casos, para los exportadores, y procede por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en el proceso de producción y de comercialización, lo que debe interpretarse en sentido estricto; entendiéndose que el proceso de producción no es más que el sistema de acciones que se encuentran interrelacionadas de forma dinámica y que se orientan en la transformación de la materia prima y el resultado es a lo que se le denomina producto y se realiza con el objetivo principal de incrementar su valor; y la comercialización es la venta de este producto terminado...”